El secretario no tiene autoridad para agregar o eliminar un nombre de la lista de miembros sin un voto de la iglesia, que siempre debe votar agregar o eliminar un nombre, excepto en el caso de muerte de uno de ellos. Cuando un miembro fallece, el secretario debe, lo más pronto posible, registrar la fecha de su deceso al lado del nombre en el Libro de Registro (véase la p. 55).
Manual de la Iglesia, pagina 80
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